El Decreto del Presidente de la República de 11 de febrero de 2005, n.º 68, regula el servicio de correo electrónico certificado (PEC) en Italia, estableciendo sus modalidades y requisitos de uso, tanto organizativos como jurídicos. Sin embargo, aunque el decreto establece algunos principios fundamentales relevantes para la conservación, no especifica los requisitos ni las modalidades.
Para la conservación conforme a la normativa de los correos electrónicos certificados (PEC), es necesario remitirse a otras normas, como el artículo 2214 del Código Civil, que exige la conservación ordenada de «los originales de las cartas, los telegramas y las facturas recibidas, así como las copias de las cartas, los telegramas y las facturas enviadas» y el artículo 2220 del Código Civil, que establece un plazo de conservación de 10 años.
La conservación conforme a la normativa de los correos electrónicos certificados (PEC) también está regulada por el Código de la Administración Digital (CAD) —artículo 43—, que establece la obligación de conservar los documentos electrónicos, entre ellos los PEC, durante un período de tiempo definido por la normativa, y por el artículo 44—, que regula los requisitos para la gestión y conservación de los documentos electrónicos.
Por último, las Directrices de la AgID sobre la conservación conforme a la normativa del correo electrónico certificado (PEC) establecen los requisitos técnicos y organizativos que deben cumplir los sistemas de conservación para garantizar la autenticidad, integridad, fiabilidad, legibilidad y localizabilidad de los mensajes PEC conservados.